Madrid Se Queda En Casa | Campaña del Ayuntamiento de Madrid | #tuloharasposible | ¡Quédate en casa!

Estado de Alarma | Guía de bolsillo

Estado de Alarma | Guía de bolsillo | Real Decreto 463/2020 | Fuente Rubén López

A continuación encontrarás una pequeña guía de calle sobre el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020) por el coronavirus, redactada por Rubén López, subinspector de la Policía Nacional. Y destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Para ello se ha obtenido la información de fuentes oficiales y de la legislación vigente además del propio Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo de Estado de Alarma. Guía rapida de calle es facilitar a todos el cumplimiento de los trabajos diarios. Así como dar una visión general de la situación en la que nos encontramos por el confinamiento del coronavirus. Y también de las diferentes situaciones a las que podemos enfrentarnos.

Asimismo, puedes abrir (y descargar) el archivo PDF Estado de Alarma. Guía rapida de calle en el siguiente enlace:

Estado de Alarma. Guía rapida de calle. Real Decreto 463/2020

Índice

  1. Estado de Alarma, ¿qué es?
  2. RD 463/2020.
    1. Establecimientos que pueden abrir.
    2. Establecimientos obligados a cerrar.
    3. Restricción a la libre circulación.
    4. Sanciones más comunes.
    5. Restablecimiento de controles de fronteras.
  3. Medidas frente al COVID 19.
  4. Mascarilla de protección.
  5. Prórroga de la vigencia del DNI.
1. Estado de Alarma, ¿qué es?

1. Estado de Alarma, ¿qué es?

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. Y dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Asimismo, el decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Se declara el estado de alarma cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28-2 y 37-2 de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Puesto que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el miércoles 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para:

  • proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
  • contener la progresión de la enfermedad y
  • reforzar el sistema de salud pública.
2. RD 463/2020

2. RD 463/2020

Este Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 14 de marzo 2020 y que entró en vigor en el momento de su publicación, establece la declaración del Estado de Alarma al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Y se declara con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

En él se detallan las medidas imprescindibles para hacer frente a la situación y que resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma, no suponiendo la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

a) Establecimientos que pueden abrir

a) Establecimientos que pueden abrir.

  • Farmacias,
  • Supermercados,
  • Ópticas.
  • Ortopedias.
  • Tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
  • Tiendas de artículos de primera necesidad.
  • Gasolineras.
  • Quioscos de prensa.
  • Estancos.
  • Clínicas sanitarias.
  • Locales de venta de comida de animales de compañía.
  • Tintorerías.
  • Entidades bancarias.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. Y queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

b) Establecimientos obligados a cerrar

b) Establecimientos obligados a cerrar.

Culturales:
  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
  • Auditorios.
  • Salas de conciertos.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Teatros.
  • Salas multiuso.
Deportivos:
  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Juegos y apuestas:
  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de ‘Juegos y apuestas’ conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.
Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas de baile:
  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.
Actividades deportivo-recreativas:
  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Culturales y de ocio:
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
Actividades de ocio y diversión:
  • Bares especiales:
    • De copas sin actuaciones musicales en directo.
    • De copas con actuaciones musicales en directo.
  • Hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas.
c) Restricción a la libre circulación

c) Restricción a la libre circulación

Durante la vigencia del estado de alarma las personas solo podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) Sanciones más comunes

d) Sanciones más comunes

Estado de Alarma | Guía de bolsillo | Real Decreto 463/2020 | Sanciones más comunes | Fuente Rubén López

e) Restablecimiento de controles de fronteras

e) Restablecimiento de controles de fronteras

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

  1. Ciudadanos españoles.
  2. Residentes en España.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

3. Medidas frente al COVID 19

3. Medidas frente al COVID 19

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las medidas frente al COVID-19 más eficaces para protegerse uno mismo y a los demás son las siguientes:

  • Lavarse las manos con frecuencia.
  • Cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser.
  • Mantener una distancia de, al menos, 1 metro (3 pies) con las personas que tosen o estornudan.
  • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Manténgase informado y siga las recomendaciones de los profesionales sanitarios.
4. Mascarilla de protección

4. Mascarilla de protección

Según la OMS, si no se presentan los síntomas respiratorios característicos de la COVID-19 (sobre todo tos) o no se cuida de una persona que pueda haber contraído esta enfermedad, no es necesario llevar puesta una mascarilla clínica.

Recuerde que las mascarillas desechables sólo se pueden utilizar una vez y tenga en cuenta también que, si no está usted enfermo o no cuida de una persona que lo esté, está malgastando una mascarilla. Las existencias de mascarillas en el mundo se están agotando. Y la OMS insta a utilizarlas de forma sensata.

Asimismo aconseja hacer un uso racional de las mascarillas clínicas para no derrochar innecesariamente ni usar indebidamente unos utensilios que son valiosos.

Cómo ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla
  • Recuerde que solo deben usar mascarilla los trabajadores sanitarios, los cuidadores y las personas con síntomas respiratorios como fiebre y tos.
  • Antes de tocar la mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
  • Inspeccione la mascarilla para ver si tiene rasgaduras o agujeros.
  • Oriente hacia arriba la parte superior (donde se encuentra la tira de metal).
  • Asegúrese de orientar hacia afuera el lado correcto de la mascarilla (el lado coloreado).
  • Colóquese la mascarilla sobre la cara y pellizque la tira de metal o el borde rígido de la mascarilla para que se amolde a la forma de su nariz.
  • Tire hacia abajo de la parte inferior de la mascarilla para que le cubra la boca y la barbilla.
  • Después de usarla, quítese la mascarilla y retire las cintas elásticas de detrás de las orejas manteniendo la mascarilla alejada de la cara y la ropa, para no tocar las superficies potencialmente contaminadas de la mascarilla.
  • Deseche la mascarilla en un contenedor cerrado inmediatamente después de su uso.
  • Lávese las manos después de tocar o desechar la mascarilla. Use un desinfectante a base de alcohol o, si están visiblemente sucias, láveselas con agua y jabón.
5. Prórroga de la vigencia del DNI

5. Prórroga de la vigencia del DNI

Asimismo, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado el 17 de marzo en Consejo de Ministros, acuerda prorrogar durante 1 año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el sábado 14 de marzo.

«Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19“.

También se indica que «la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo».




No hay comentarios

Añadir más

Deja tu opinión | ¡Nos interesa! | Gracias

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Pongamos que Hablo de Madrid

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo