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Plataforma Estatal por la Música - PLAM | Músicos, salas de conciertos, festivales, promotores, empresas, representantes , discotecas, salas de fiestas
Plataforma Estatal por la Música - PLAM | Músicos, salas de conciertos, festivales, promotores, empresas, representantes , discotecas, salas de fiestas

Nace la Plataforma Estatal por la Música

Plataforma Estatal por la Música - PLAM | 10.000 representantes del sector musical se unen
Plataforma Estatal por la Música – PLAM | 10.000 representantes del sector musical se unen

Más de 10.000 profesionales de la música se han unido para crear la Plataforma Estatal por la Música (PLAM) con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral del sector. La presentación se hizo de forma oficial en la rueda de prensa del jueves 28 de febrero.

La Plataforma Estatal por la Música busca modificar la actual legislación (Real Decreto 1435/1985) para conseguir un marco laboral y fiscal comparable al de otros países de la Unión Europea. Y así acabar «con la situación de precariedad laboral de los músicos profesionales en el conjunto del Estado español».

Plataforma Estatal por la Música

Formada por más de 20 asociaciones de profesionales, la Plataforma Estatal por la Música agrupa ya a cerca de 8.000 músicos asociados. Así como 258 salas de conciertos, 72 festivales, 71 promotores musicales, 342 empresas de ‘management’ y representación y 600 empresas del gremio de discotecas y salas de fiesta. Además cuenta con el apoyo de varios ayuntamientos, federaciones municipales y organismos de administraciones culturales autónomas.

Guillem Arnedo, uno de los responsables de esta iniciativa, destacó que, además del sector musical, también contarán con la colaboración de asociaciones de otras disciplinas artísticas en su lucha por mejorar sus condiciones laborales. Y remarcó que «no podemos permitir que las prisas por modificar el decreto antes del cambio de gobierno provoquen una solución de mínimos a nuestras necesidades».

Así, la Plataforma Estatal por la Música quiere asegurar que los trabajadores del sector estén «debidamente protegidos en todo momento y lugar». Y garantizar la estabilidad y seguridad jurídica tanto en el sector privado como en el público. Además de conseguir «la plena compatibilidad de las pensiones con los rendimientos de autor y otros relacionados».

Plataforma Estatal por la Música | Las medidas

Primera

Modificar el R. D. 1435/1985 con la finalidad de que se establezca con claridad la presunción de laboralidad del vínculo que une a los músicos con el empresario. Siempre que no se desarrolle la prestación en condiciones que impliquen una relación de prestación de servicios, estableciendo, para ello, de manera ilustrativa, las situaciones que no puedan desvirtuar la calificación de laboralidad. Como pueden ser el hecho de que el artista goce de una amplia libertad de expresión, el sistema de remuneración o la denominación que las partes hayan dado al contrato.

Y estableciendo también los criterios que, por el contrario, permitan acreditar que no concurren las notas de dependencia y ajenidad -que caracterizan la relación laboral y que pueden constituirse en prueba en contrario de la laboralidad-, y las situaciones en las que en todo caso no se ha de aplicar la presunción de laboralidad. Como pueden ser contrataciones equivalentes en el caso de los artistas extranjeros que presten servicios similares en un Estado de la Unión Europea y que vengan a España a prestar tales servicios similares de forma temporal e independiente.

Segunda

Modificar el R. D. 1435/1985 con la finalidad de establecer la contratación indefinida como regla general para garantizar el principio de estabilidad en el empleo recogido en la normativa comunitaria. Y determinando las circunstancias específicas y concretas que caracterizan la actividad que justifica la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. Con el fin de regular de manera precisa las distintas situaciones de contratación: temporal, indefinida o fija discontinua.

Tercera

Dar solución al problema de la intermitencia de la profesión de músico que en la actualidad se basa mayormente en los llamados ‘bolos’. Facilitando el alta asimilada en el Régimen Especial de Artistas de la Seguridad Social. Y un sistema de contratación laboral dinámico y asumible para cualquier organizador.

Cuarta

Definición de las posibles tipologías de organizadores de espectáculos públicos como titulares de la relación laboral (de carácter especial) con los artistas.

Quinta

Posibilitar que el músico profesional, que ya cuenta con los epígrafes correspondientes en el IAE de Hacienda pueda ser trabajador por cuenta propia con su debida inclusión en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA). Y con una contribución acorde con sus ingresos, definiendo las condiciones en que un músico profesional pueda pertenecer a esta categoría y evitando, de esta manera, los llamados ‘falsos autónomos’.

Sexta

Establecer una regulación de riesgos laborales acorde con la realidad de la profesión.

Séptima

Regular el régimen de compatibilidad necesario cuando se realicen y compaginen, a tiempo parcial o completo, prestaciones bajo el régimen laboral y/o actuaciones no dependientes en régimen de prestación de servicios. Con pleno respeto a los derechos fundamentales de producción y creación artística.

Plataforma Estatal por la Música | Vídeo presentación

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